Derecho Tributario

Derivación TGSS: Cómo Defender tu Patrimonio Personal

Si la TGSS te deriva deudas de la empresa, puede embargar tu nómina, cuentas y vivienda. Tienes 15 días para alegar y 1 mes para recurrir (art. 18.3 LGSS). Guía de defensa del patrimonio personal.

Enric Hernández
6 min de lectura
Documentación de defensa frente a una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social sobre un escritorio

Tras una derivación de responsabilidad firme, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede embargar la nómina, las cuentas bancarias, los vehículos y la vivienda del administrador (art. 18.3 del RDL 8/2015, LGSS). La defensa tiene dos plazos críticos: 15 días hábiles para alegaciones y 1 mes para el recurso de alzada. Esta guía explica qué patrimonio está en riesgo, qué es inembargable y cómo defenderte por fases.

Última actualización: Julio 2026


1. Qué patrimonio puede embargar la TGSS

Una vez la derivación es firme, la deuda de la empresa se convierte en tu deuda personal. La TGSS ejecuta contra tu patrimonio con las mismas herramientas que usa contra cualquier deudor, siguiendo el orden del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

OrdenBienCómo actúa la TGSS
Dinero y cuentas bancariasDiligencia de embargo directa al banco, sin previo aviso
Créditos y derechos a corto plazoDevoluciones de impuestos, facturas pendientes de cobro
Sueldos, salarios y pensionesRetención mensual en nómina con los límites del art. 607 LEC
Vehículos, joyas, valoresPrecinto y subasta
InmueblesAnotación en el Registro de la Propiedad y subasta

2. Lo que la TGSS no puede tocar

La ley protege un mínimo vital idéntico al de los embargos de Hacienda:

  • El Salario Mínimo Interprofesional: 1.221€/mes en 2026. Esa parte de tu nómina o pensión es intocable, y sobre el exceso se aplican los tramos progresivos del 30% al 90% del artículo 607 LEC. Los detalles están en nuestra guía del salario mínimo inembargable.
  • Bienes inembargables del artículo 606 LEC: mobiliario básico del hogar, ropa, instrumentos imprescindibles para ejercer tu profesión u oficio.
  • La parte de bienes gananciales o cotitularidades ajenas a la deuda: en cuentas conjuntas, la presunción es que solo la mitad del saldo es tuya, y admite prueba en contrario.

Puedes calcular la retención exacta de tu nómina con la Calculadora de Embargo de Nómina.


3. Plan de defensa por fases

Fase 1: Alegaciones (15 días hábiles)

Al recibir el acuerdo de derivación, solicita de inmediato el expediente administrativo completo y presenta alegaciones dentro de plazo. En esta fase se ataca el fondo:

  1. Prescripción: las cuotas prescriben a los 4 años (art. 24 LGSS) y el plazo se computa cuota a cuota. Es habitual que parte del periodo reclamado esté prescrito.
  2. Periodo de cargo: solo respondes de las cuotas devengadas mientras fuiste administrador efectivo.
  3. Falta de declaración de insolvencia de la empresa: en responsabilidad subsidiaria, sin declaración formal de fallido previa, la derivación es nula.
  4. Recargos no derivables: en derivación subsidiaria, los recargos del 10%-35% del artículo 30 LGSS no siempre pueden trasladarse al responsable.

Fase 2: Recurso de alzada (1 mes) + suspensión

Si el acuerdo se confirma, interpón recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la TGSS en el plazo de 1 mes. Pide en el mismo escrito la suspensión del procedimiento de cobro: sin ella, el recurso no paraliza los embargos. La TGSS suele exigir garantía (aval bancario o hipoteca unilateral) para suspender.

Fase 3: Vía judicial (2 meses)

Desestimada la alzada, tienes 2 meses para demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En sede judicial pesan especialmente dos líneas jurisprudenciales: la exigencia de que la TGSS acredite tu poder de decisión efectivo como administrador (STS 17/07/2020) y la apreciación de causas ajenas a tu gestión, como crisis sectoriales sobrevenidas (STS 26/04/2022).

El detalle completo de cada defensa de fondo está en nuestra guía de derivación de responsabilidad en Seguridad Social.


4. Errores que agravan el problema

  • Pagar sin revisar la deuda: el pago es reconocimiento de deuda, interrumpe la prescripción y complica recuperar lo pagado si la derivación luego se anula.
  • Donar o transmitir bienes tras la notificación: vaciar el patrimonio cuando ya conoces la deuda puede constituir alzamiento de bienes (delito del art. 257 del Código Penal) y las transmisiones son rescindibles.
  • Ignorar las notificaciones: la derivación deviene firme y las defensas de fondo se pierden. Revisa el buzón de la sede electrónica aunque hayas cesado como administrador.
  • Asumir que la defensa de Hacienda vale para la TGSS: los supuestos y plazos difieren. Si sufres ambas derivaciones, cada una exige su propia estrategia — compara ambas en la guía sobre si el administrador responde con su patrimonio.

5. Si la deuda es inevitable: reducir y ordenar el pago

Cuando la derivación resiste los recursos, todavía puedes proteger tu patrimonio ordenando el pago:

  • Aplazamiento con la TGSS: posible, aunque más restrictivo que con Hacienda — por encima de 30.000€ exige garantía y el plazo máximo ronda los 5 años. Los requisitos están en la guía de aplazamiento de deuda con la Seguridad Social.
  • Negociar la imputación de pagos: dirigir los pagos a las cuotas más recientes evita que los ingresos interrumpan la prescripción de las más antiguas.
  • Excluir del pago recargos e intereses no derivables: antes de firmar ningún reconocimiento, revisa qué conceptos son legalmente exigibles al responsable subsidiario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué puede embargar la TGSS tras la derivación? Cuentas, nómina (sobre el exceso de 1.221€/mes), vehículos e inmuebles, incluida la vivienda habitual, siguiendo el orden del art. 592 LEC.

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme? 15 días hábiles para alegaciones, 1 mes para recurso de alzada y 2 meses para la vía contencioso-administrativa.

¿El recurso paraliza el embargo? No por sí solo. Hay que solicitar la suspensión expresamente, normalmente aportando garantía.

¿Conviene pagar para evitar el embargo? No sin revisar antes prescripción, periodo y recargos: el pago interrumpe la prescripción y consolida conceptos que quizá no eran derivables.


Fuentes legales

  • Arts. 18, 24, 30 y 36 RDL 8/2015, Ley General de Seguridad Social — responsabilidad, prescripción, recargos y apremio.
  • Arts. 606-607 Ley 1/2000, Enjuiciamiento Civil — bienes inembargables y embargo de salarios.
  • STS 17/07/2020 (rec. 2733/2017) y STS 26/04/2022 (rec. 3581/2019) — poder de decisión efectivo y causas ajenas.

El contenido de este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación requiere análisis individualizado. La normativa evoluciona constantemente; verifica la vigencia de cualquier información con un profesional.


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Enric Hernández

Enric Hernández

Abogado especialista en derivacion tributaria

Colegiado ICAB n.o 24.477 26 anos de experiencia
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